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Escribana Pública · Montevideo / Canelones

Constituí tu
SAS
en Uruguay

La Sociedad por Acciones Simplificada es la forma más ágil de tener una empresa con responsabilidad limitada en Uruguay. Te acompaño en todo el proceso: desde la primera consulta hasta la inscripción en el Registro.

RCMCAD+
★★★★★ 5.0 en Google Reseñas verificadas de clientes

¿Qué incluye la constitución?

Redacción de estatutos Personalizados para tu actividad y estructura
Gestión registral completa Inscripción en el Registro Nacional de Comercio
Asesoramiento legal integral Estructura societaria, capital, accionistas
Proceso 100% digital disponible Sin necesidad de presencia física para firmar
Consultar por WhatsApp

Respuesta en el día · Lunes a viernes

Ley 19.820 Marco legal vigente desde 2019
1 o más socios Unipersonal o con múltiples accionistas
Resp. limitada Tu patrimonio personal protegido
100% digital Proceso habilitado por ley

Una empresa a tu
nombre, sin el
riesgo personal

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo societario creado en Uruguay por la Ley 19.820 de 2019. Fue diseñada para que emprendedores y freelancers puedan formalizar su actividad de forma ágil, con responsabilidad limitada y sin la burocracia de una SA tradicional.

Significa que si la empresa tiene deudas, responden los bienes de la sociedad. Los tuyos, no.

Puede tenerla una sola persona No necesitás socios para constituirla
Capital mínimo flexible No hay un mínimo exigido por ley
Objeto social amplio Puede realizar cualquier actividad lícita
Asambleas por videoconferencia Funciona sin reuniones presenciales obligatorias
SAS
SA
SRL
Unipersonal
Resp. limitada
Proceso simplificado
Control DGI simplif.
Transmisión de acciones
Flexible
Limitada
Asambleas digitales

Ideal si sos…

💻

Freelancer o independiente

Diseñador, programador, consultor, contador. Si facturás servicios en forma personal y querés separar tu patrimonio del negocio, la SAS unipersonal es para vos.

🚀

Emprendedor que arranca

Estás lanzando tu primer negocio y querés hacerlo bien desde el principio: con empresa constituida, cuenta bancaria empresarial y respaldo legal completo.

🤝

Socios con un proyecto

Dos o más personas que quieren asociarse con reglas claras: quién decide qué, cómo se distribuyen las ganancias, qué pasa si uno quiere salir.

El proceso,
paso a paso

Sin vueltas ni tecnicismos. Te explico qué pasa en cada etapa y qué necesito de vos para avanzar.

01
Día 1

Primera consulta

Me contás tu actividad, si tenés socios y cómo imaginás la estructura. Definimos juntos si la SAS es lo que necesitás.

02
Días 2–3

Redacción de estatutos

Preparo los estatutos a medida: nombre, objeto, capital, acciones, administración. Los revisamos antes de avanzar.

03
Días 3–4

Firma del instrumento

Firmamos el acto constitutivo. Puede ser en forma presencial o digital con firma electrónica avanzada, según prefieras.

04
Días 4–7

Inscripción registral

Gestiono la inscripción en el Registro Nacional de Comercio. Con eso, tu SAS queda regularmente constituida y operativa.

Lo que me
preguntan
siempre

En general el proceso lleva entre 5 y 10 días hábiles desde que comenzamos. El plazo depende principalmente de la calificación registral, que por ley debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al envío de la documentación cuando se usa la vía digital.
Sí. La Ley 19.820 permite que una sola persona física constituya una SAS. Es lo que se conoce como SAS unipersonal y es una de las grandes ventajas de este tipo societario frente a las SA o SRL tradicionales.
La ley no establece un mínimo de capital. Lo que sí requiere es que el capital esté íntegramente suscrito en el acto de constitución, y que se integre al menos el 10% si es en dinero (o el 100% si es en especie). El plazo máximo para integrar el total es de 24 meses.
La empresa unipersonal no tiene personalidad jurídica separada. Eso significa que si la empresa tiene deudas, responde con tu patrimonio personal. En una SAS, la sociedad es una persona jurídica distinta a vos: las deudas de la empresa no afectan tus bienes personales, salvo casos muy específicos previstos en la ley.
A efectos tributarios, las SAS tienen el mismo tratamiento que las sociedades personales. Esto incluye el gravamen sobre la distribución de utilidades. Para el detalle de tu situación tributaria específica, lo ideal es que lo consultes con un contador, que es quien puede asesorarte en esa materia.
Sí. La Ley 19.820 permite que cualquier sociedad comercial, excepto las sociedades anónimas, se transforme en SAS. También permite que una empresa unipersonal transfiera su giro a una SAS de exclusiva titularidad del mismo titular, con beneficios tributarios en determinadas condiciones.
La ley permite ambas formas. El acto constitutivo puede otorgarse en documento público (escritura notarial) o en documento privado. En cualquier caso debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas dentro de los 30 días del otorgamiento para que la sociedad quede regularmente constituida.
Angie Navarro Escribana Pública

Angie Navarro

Escribana pública especializada en constitución de sociedades y compraventa de inmuebles. Tu caso, de principio a fin, con una sola profesional.

Posgrado en asesoramiento corporativo Especialización en derecho societario y operaciones complejas
Habilitada por la Asociación de Escribanos del Uruguay Habilitada para actuar en todo el territorio nacional

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tu empresa?

Escribime hoy y en la primera consulta te explico exactamente qué necesitás, cuánto tarda y cuáles son los pasos. Sin compromiso.

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